11. En el derecho a la libertad de expresión existen ciertos discursos especialmente protegidos: a) los discursos polÃticos y los que tratan sobre asuntos de interés público; b) los que chocan, irritan, desafÃan o inquietan a los funcionarios o a los candidatos a cargos públicos; c) las opiniones minoritarias, siempre que no perpetúen los prejuicios ni fomenten la intolerancia; y d) los discursos que expresan elementos esenciales de la identidad o dignidad personales: hablar el propio idioma, expresar creencias religiosas o la propia orientación sexual y la identidad de género.
12. No están protegidos por la libertad de expresión: a) la propaganda de guerra y la apologÃa del odio nacional, racial o religioso que inciten a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional; b) la incitación directa y pública al genocidio; y c) la pornografÃa infantil.
13. Es una obligación del Estado no interferir con el derecho a circular información, ideas y expresiones en una manifestación. La libertad de dar y recibir información protege de manera especialmente enérgica la expresión y difusión de informaciones en materia polÃtica y, más ampliamente, sobre asuntos de interés público. Por lo tanto, la protección de su libre difusión resulta especialmente relevante para la formación de la opinión pública.
CIVILIS Derechos Humanos | copyright © 2013.
Diseño y Desarrollo Quirón Redes Humanas C.A