10. Se prohíbe toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas.
11. Se prohíbe la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística. Esta actividad debe regirse por conductas éticas, y en ningún caso la colegiación o títulos pueden ser impuestos por los Estados. Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
12. Constituyen una violación de los derechos humanos el asesinato, secuestro, agresión física, intimidación y amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación. Los Estados están en la obligación de prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
13. Debe estar prohibido por ley la utilización del poder del Estado y de los medios de los cuales dispone para presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas.
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