4. Los ciudadanos tienen derecho a la consulta previa de leyes, polÃticas, programas o proyectos que afecten derechos y libertades fundamentales, y encierren algún impacto en derechos sociales, económicos o ambientales, o en las zonas o lugares donde residen.
5. Asimismo, la elaboración o reforma de leyes referidas al derecho de participación debe ser de consulta obligatoria a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. Todas las leyes relativas a este derecho, deben establecer claramente los medios y mecanismos a través de los cuales la participación se hará efectiva.
6. Las personas también participan en la dirección de los asuntos públicos ejerciendo actividades de incidencia en instancias públicas, y promoviendo procesos de debate y diálogo con los agentes y representantes de los Estados.
7. Todos los poderes públicos y organismos estatales (ejecutivos, legislativos, judiciales, estadales, municipales y parroquiales) deben contar con mecanismos establecidas por ley para ejercer de manera efectiva la participación en procesos de decisión relativos a la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación, supervisión y control de las polÃticas públicas.
8. Los Estados deben alentar la participación en todas las esferas de decisión pública como factor importante para el desarrollo y para la plena realización de todos los derechos humanos. Además, los Estados deben promover esta forma de participación a través de una labor educativa persistente.
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