Entre las garantÃas de un amparo efectivo de los derechos humanos se encuentran la de constituir, desarrollar y fortalecer instituciones nacionales de carácter público e independientes de las demás estructuras del Estado, con amplio mandato y competencias claramente definidas en Constituciones y leyes, para velar por la protección y la promoción efectiva de los derechos humanos, sobre el entendido que la responsabilidad principal de la protección de los derechos humanos recae en los gobiernos.
A este conjunto de instituciones pertenecen los órganos del poder judicial, las fuerzas del orden, los órganos legislativos, los sistemas de enseñanza y otras figuras especÃficas a las que internacionalmente se ha dado el nombre de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) como Protectores, Comisionados, Defensores del Pueblo o Ombudsman, con despacho propio o adscritos a los parlamentos. En Venezuela, esta función es cumplida por la DefensorÃa del Pueblo.
Los Principios de ParÃs es el instrumento regulatorio de las INDH a nivel internacional. Las INDH que cumplen son estos principios «son entidades singulares que no se parecen a otras partes del gobierno: no están bajo la autoridad directa del poder ejecutivo, del poder legislativo ni del poder judicial aunque, por regla general, responden directa o indirectamente ante el poder legislativo. Se mantienen a una distancia prudencial del gobierno y, sin embargo, es este el que se ocupa de su financiación de forma principal o exclusiva» –Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (Naciones Unidas).
Por otra parte, las INDH no solamente tienen diferencias de base y de competencias jurÃdicas de origen constitucional o legislativo a las ONG, sino que las INDH deben mantenerse neutrales en lo que respecta a la investigación de denuncias, ateniéndose al marco jurÃdico definido y a los principios generales de la justicia y el estado de derecho.
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