16. Está prohibido para todos los sujetos polÃticos y los poderes estatales, la utilización abusiva y desproporcionada o excesiva de la fuerza contra los manifestantes. Ello comprende la intervención de cuerpos militares, el uso de armas de fuego, el empleo de la violencia, y el uso de gases lacrimógenos o de sustancias tóxicas contra los manifestantes.
17. Los Estados deben establecer medidas administrativas de control para asegurar que sólo se recurra excepcionalmente al uso de la fuerza en manifestaciones públicas en los casos en que sea necesario y deben adoptar medidas de planificación, prevención e investigación de los casos en que haya habido abuso de la fuerza. Los funcionarios que incurran en estas prácticas deben ser sancionados.
18. También se prohÃbe que se efectúen allanamientos o detenciones o arrestos arbitrarios de los manifestantes, o que se niegue a los detenidos el debido proceso, el derecho a la defensa y el juicio en libertad. De haber condena por algún delito, no es admisible que se apliquen penas sin proporcionalidad o se encarcele a los manifestantes en centros penitenciarios donde se cumplan penas por faltas graves y delitos comunes.
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