Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente en las instancias de derecho interno y en instancias del derecho internacional.
Todavía se piensa que no todos los derechos humanos son exigibles y justiciables, porque en muchos de ellos no es específico el sujeto o destinatario del amparo. Por otra parte, se piensa que no todos pueden ser cumplidos de manera absoluta e inmediata, porque se concretan en la provisión de bienes de uso colectivo o público que dependen de medios o recursos sobre los que pesan circunstancias o limitaciones Justicialidad Directa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (IIDH).
Respecto a ello, el derecho internacional establece que todos los derechos son exigibles y justiciables, porque:
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