Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Exigibilidad y justicialidad de los derechos humanos Download PDF

Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente en las instancias de derecho interno y en instancias del derecho internacional.

Todavía se piensa que no todos los derechos humanos son  exigibles y justiciables, porque en muchos de ellos no es específico el sujeto o destinatario del amparo. Por otra parte, se piensa que no todos pueden ser cumplidos de manera absoluta e inmediata, porque se concretan en la provisión de bienes de uso colectivo o público que dependen de medios o recursos sobre los que pesan circunstancias o limitaciones Justicialidad Directa de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (IIDH).

Respecto a ello, el derecho internacional establece que todos los derechos son exigibles y justiciables, porque:

  1. Todos los derechos tienen un “contenido esencial” de carácter absoluto y de aplicación inmediata, que garantiza la vida y la dignidad humana.
  2. Todos las libertades y derechos poseen una dimensión individual y una dimensión colectiva, aunque sus fundamentos sean diferentes; y requieren garantías de acceso a políticas, medidas y bienes y servicios garantizados por el Estado.
  3. Todos los derechos son exigibles en virtud de su relación con otros derechos, y pueden invocar los principios generales de los derechos humanos, como la igualdad y la no discriminación o el derecho a la tutela judicial efectiva.

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