Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Obligaciones de los Estados Parte de instrumentos internacionales en derechos humanos Download PDF

Los Estados contraen responsabilidades internacionales con los derechos humanos mediante la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales (Botero y Guzmán), que incluye pactos, convenciones y protocolos facultativos – Tabla de Derechos Humanos, de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos. En estos instrumentos, los Estados se obligan a:

  1. Cumplirlos mientras se encuentren en vigor.
  2. No invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar su incumplimiento.
  3. Interpretar siempre las cláusulas de buena fe, respetando el sentido corriente de los términos y teniendo en cuenta el objeto y fin para el cual se adoptaron.
  4. Aplicar las cláusulas buscando la más amplia salvaguardia de la persona humana.

El carácter inviolable de los derechos humanos obliga a que los Estados no puedan excusarse de su cumplimiento por los siguientes motivos:

  • La omisión total o parcial en las leyes. La falta de ley no puede menoscabar el respeto y la protección al pleno ejercicio de los derechos.
  • La falta de información, de recursos o de decisiones que dependan de terceros.
  • La ocurrencia de emergencias que pongan la atención en otras prioridades o necesidades.
  • La aplicación de restricciones arbitrarias o prohibidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
  • La ausencia de mecanismos o el agotamiento de las vías existentes para hacerlos cumplir.

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