Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Obligaciones de los Estados Parte de instrumentos internacionales en derechos humanos
Los Estados contraen responsabilidades internacionales con los derechos humanos mediante la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales (Botero y Guzmán), que incluye pactos, convenciones y protocolos facultativos – Tabla de Derechos Humanos, de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos. En estos instrumentos, los Estados se obligan a:
- Cumplirlos mientras se encuentren en vigor.
- No invocar las disposiciones de su derecho interno para justificar su incumplimiento.
- Interpretar siempre las cláusulas de buena fe, respetando el sentido corriente de los términos y teniendo en cuenta el objeto y fin para el cual se adoptaron.
- Aplicar las cláusulas buscando la más amplia salvaguardia de la persona humana.
El carácter inviolable de los derechos humanos obliga a que los Estados no puedan excusarse de su cumplimiento por los siguientes motivos:
- La omisión total o parcial en las leyes. La falta de ley no puede menoscabar el respeto y la protección al pleno ejercicio de los derechos.
- La falta de información, de recursos o de decisiones que dependan de terceros.
- La ocurrencia de emergencias que pongan la atención en otras prioridades o necesidades.
- La aplicación de restricciones arbitrarias o prohibidas por Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
- La ausencia de mecanismos o el agotamiento de las vÃas existentes para hacerlos cumplir.