Los Principios de Limburgo establecen que el Estado incumple los tratados cuando:
- No toma alguna medida que le es requerida.
- No elimina rápidamente los obstáculos a que está obligado a eliminar para permitir la efectividad inmediata de un derecho.
- No aplica sin demora un derecho a que está obligado a garantizar de inmediato.
- Incumple intencionalmente una norma mÃnima internacional de realización ampliamente reconocida y cuya efectividad está dentro de sus posibilidades.
- Impone una limitación a un derecho protegido en contraposición con lo estipulado.
- Retrasa o interrumpe intencionalmente la realización progresiva de un derecho, a menos que se actúe dentro del contexto de una limitación admitida o por razones de la falta de recursos disponibles o de fuerza mayor.
- No presenta informes tal como se estipula.