Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Principios de Limburgo Download PDF

Los Principios de Limburgo establecen que el Estado incumple los tratados cuando:

  1. No toma alguna medida que le es requerida.
  2. No elimina rápidamente los obstáculos a que está obligado a eliminar para permitir la efectividad inmediata de un derecho.
  3. No aplica sin demora un derecho a que está obligado a garantizar de inmediato.
  4. Incumple intencionalmente una norma mínima internacional de realización ampliamente reconocida y cuya efectividad está dentro de sus posibilidades.
  5. Impone una limitación a un derecho protegido en contraposición con lo estipulado.
  6. Retrasa o interrumpe intencionalmente la realización progresiva de un derecho, a menos que se actúe dentro del contexto de una limitación admitida o por razones de la falta de recursos disponibles o de fuerza mayor.
  7. No presenta informes tal como se estipula.

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