Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Salvaguardas de la Sociedad Civil en las Políticas de Lucha contra el Terrorismo II Download PDF

5. La promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo es una obligación de los Estados y parte integral de la lucha contra el terrorismo. Las estrategias nacionales contra el terrorismo, por encima de todas las cosas, deben tratar de prevenir los actos de terrorismo, enjuiciar a los responsables de esos actos criminales y promover y proteger los derechos humanos y el imperio de la ley.

6. En un conjunto limitado de circunstancias nacionales excepcionales, pueden resultar permisibles algunas limitaciones del ejercicio de ciertos derechos humanos, siempre que se respete el régimen de restricciones permisibles.

7. La suspensión de ciertos derechos humanos enunciados en Tratados Internacionales está prohibida, incluso en estados de excepción. Además, es una obligación cumplir estrictamente las normas internacionales y regionales de derechos humanos relacionadas con la libertad y seguridad de las personas, el derecho a su reconocimiento ante la ley, a las garantías procesales y a un juicio imparcial.

8. El principio de igualdad ante la ley —igual protección ante la ley y no discriminación—, es la base del orden público nacional e internacional en materia de derechos humanos. El uso de perfiles para determinar posibles “sospechosos” de terrorismo debe cumplir con este principio. Cuando los agentes del orden utilizan perfiles generales que reflejan generalizaciones no examinadas, incluso a los efectos de la lucha contra el terrorismo, pueden incurrir en injerencias desproporcionadas que violan los derechos humanos.

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