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Salvaguardas de la Sociedad Civil en las Políticas de Lucha contra el Terrorismo III Download PDF

9. El principio de legalidad no puede ser suspendido, incluso en tiempos de emergencia pública. La imposición de responsabilidad penal está limitada a disposiciones claras y precisas, de manera de respetar el principio de certidumbre del derecho y de velar por que no esté sujeto a interpretaciones que amplíen indebidamente el alcance de la conducta prohibida.

10. Está prohibido que los Estados utilicen definiciones excesivamente vagas o amplias de “terrorismo” como un medio para incluir acciones pacíficas en defensa de derechos laborales, derechos de minorías o de otros derechos humanos, o para limitar cualquier tipo de oposición política.

11. En la lucha contra el terrorismo, los Estados deben velar por que todas las decisiones que limiten los derechos humanos estén sometidas a la revisión del poder judicial, de manera que sigan siendo lícitas, apropiadas, proporcionales y eficaces, y de manera que se pueda hacer responsable al gobierno de la limitación de los derechos humanos de las personas.

12. La libertad de asociación y la libertad de expresión permiten el ejercicio y la defensa de otros derechos que son fundamentales en una sociedad democrática, y constituyen base jurídica de la acción de defensores y de la sociedad civil en materia de derechos humanos. Los Estados no pueden limitar estas libertades como respuesta a una amenaza terrorista, sea real o no. Si bien pueden estar sujetas a suspensiones y limitaciones con arreglo a las restricciones permisibles de los Tratados Internacionales, deben existir salvaguardias claras para velar por que no se utilicen para limitar los derechos de partidos políticos de oposición, sindicatos o defensores de derechos humanos.

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