Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Tipo de restricciones permitidas de los derechos humanos Download PDF

Todas las restricciones al ejercicio de uno o varios derechos deben:

  1. Ser compatibles con las exigencias de una sociedad democrática y con los otros derechos protegidos.
  2. Emanar de leyes formales. El Estado no está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas en una ley del poder legislativo.
  3. Satisfacer un objetivo de interés público imperativo o   claramente preponderante a la necesidad social del pleno goce de los derechos.
  4. Ser proporcionales y razonables al interés específico que las justifica y ajustarse estrechamente al logro del objetivo, interfiriendo en la menor medida posible en el efectivo ejercicio del o de los derechos restringidos.
  5. Ser temporales y tener un plazo definido de duración que sea el estrictamente necesario para superar la situación por la cual se justificó.
  6. No deben comprometer la esencia del derecho, deben utilizar criterios precisos y no conferir una discrecionalidad sin trabas a los encargados de su aplicación.
  7. No deben aplicarse, de existir opciones alternativas. Entre varias opciones, debe escogerse aquella que restrinja en menor escala el o los derechos protegidos. No es suficiente para escoger una alternativa demostrar que se cumple con un propósito útil u oportuno.
  8. Las restricciones no pueden ser aplicadas para otro propósito o designio que aquél para el cual han sido previstas legalmente.

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