Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

3.7. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales V Download PDF

11. Las elecciones de gobernantes deben ser periódicas, en intervalos que aseguren que la autoridad del gobierno sigue estando basada en la libre expresión de la voluntad de los electores. Nadie debe sufrir discriminación o desventaja por ser candidato. Las fechas de nominación, cuotas o depósitos deben ser razonables y no discriminatorias. El requisito de un número mínimo de apoyos no debe funcionar como barrera para la nominación de las candidaturas.

12. Es justificable las limitaciones razonables a los gastos de campaña para garantizar que ésta sea equilibrada.

13. Las mujeres tienen derecho a ser electas para cualquier posición sometida a elección pública. Las medidas especiales temporales dirigidas a la igualdad entre hombres y mujeres no deben ser consideradas discriminatorias.

14. Las personas con derecho a voto deben ser libres de apoyar u oponerse al gobierno, sin influencia indebida o coerción de cualquier tipo que pueda tergiversar o inhibir la libre voluntad del elector. Los votantes deben poder formarse opiniones independientemente, libres de violencia o de la amenaza de ella, coacción, inducción o manipulación de cualquier tipo. Cualquier interferencia con el registro o el voto así como la intimidación o coerción de los votantes debe estar prohibida por las leyes penales y dichas leyes deben ser estrictamente aplicadas.

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