Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL
Derecho de la Sociedad Civil a la Cooperación Internacional 
La Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos reconoce explÃcitamente el derecho a acceder a recursos como un derecho fundamental autónomo. En este sentido las normas y estándares que deben observarse en esta materia son:
- Los defensores/as de los derechos humanos, tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar fondos como un elemento inherente al derecho a la libertad de asociación. Para que puedan realizar sus actividades, es indispensable que se les permita desempeñar sus funciones sin impedimentos, entre los que cabe mencionar las restricciones a su financiación. Cuando los individuos son libres de ejercer su derecho de asociación, pero se les niegan los recursos para llevar a cabo sus actividades y operar una organización, el derecho a la libertad de asociación se torna nulo.
- La capacidad de los defensores/as de los derechos humanos para realizar sus actividades depende de su capacidad para recibir fondos y utilizarlos sin restricciones indebidas. Los Estados están obligados a permitir a los individuos y a las organizaciones solicitar, recibir y utilizar fondos, y deben adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra Ãndole para facilitar, o como mÃnimo no obstaculizar, el ejercicio efectivo del derecho a acceder a recursos. Sólo las leyes nacionales compatibles con las normas internacionales de derechos humanos pueden considerarse como un marco jurÃdico adecuado para el disfrute del derecho de acceso a recursos.
- Los defensores/as tienen derecho a recibir financiamiento de diferentes fuentes, incluyendo la financiación extranjera. Dado que los recursos de las organizaciones de derechos humanos a nivel local son limitados, los requisitos legales de contar con una autorización previa para recibir fondos internacionales han afectado gravemente a la capacidad de los defensores/as de los derechos humanos para llevar a cabo sus actividades. En algunos casos, han puesto en grave peligro la propia existencia de las organizaciones de derechos humanos.
- Los Estados deben permitir a los defensores/as de derechos humanos, especialmente las ONG, acceder a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, a la cual la sociedad civil tiene el mismo derecho que los gobiernos. Los únicos requisitos legÃtimos que se impongan a las y los defensores/as deberÃan ser los que atañen a la transparencia.