La manifestación pacífica tiene fundamento jurídico en el derecho a la disidencia y está relacionada con la protección de las minorías y el respeto de los derechos individuales en el marco de una sociedad libre y democrática. La disidencia es “…la posibilidad de decir “No” a situaciones en la que prevalecen la indignidad, la falta de libertad o la desigualdad». Las personas pueden expresar pacíficamente sus desacuerdos con la opinión oficial o la de otros, y luchar por ser reconocidos como libres e iguales en sus derechos –Desobediencia Civil y Legitimidad Democrática (Velázco Arroyo).
El Derecho a la Disidencia (Plesiólogos) quiere decir que, “el papel de la desobediencia no es el de imponer a una colectividad los puntos de vista del individuo desobediente a los derechos de la mayoría. Pero, por abrumadora que esa mayoría fuere, nunca estará legitimada para imponerse al individuo en todo aquello que éste estime que va contra los principios de su conciencia”.
Casi siempre la manifestación pacífica es un punto de llegada y no de partida. Aparece después que se agotaron otras vías de solución o transcurrió un tiempo prolongado que excedió límites tolerables de espera, en el cual se agravaron los problemas o se produjeron daños inminentes a las personas. Pueden llegar a tornarse violentas cuando se han cerrado todos los caminos de diálogo y la resolución de conflictos por vías institucionales o también cuando su ejercicio es objeto de medidas de control público excesivas, represivas o violentas, que pueden atentar contra la vida, la integridad o la libertad de las personas.
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