Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

5.4. Estándares del derecho a la manifestación pacífica y de los derechos humanos en contextos de manifestación pacífica V Download PDF

8. Tampoco es razón justificada invocar la seguridad nacional o el orden público con el fin de prohibir, impedir o restringir manifestaciones localizadas o relativamente aisladas, ni impedir su ejercicio para prevenir posibles enfrentamientos entre grupos o por su frecuencia en un lugar específico. La seguridad nacional o el orden público no son pretexto para la imposición de limitaciones vagas o arbitrarias, y las mismas sólo pueden aplicarse si existen protecciones adecuadas y recursos efectivos contra el abuso.

9. El Estado deberá acordar con los manifestantes aquellas acciones que permitan el respeto a los derechos de los demás. La libre circulación de vehículos no debe anteponerse automáticamente a la libertad de reunión o de manifestación pacífica.

10. Los manifestantes pueden expresarse  libremente, independientemente del contenido de sus discursos y de su mayor o menor aceptación social y estatal. Es una obligación del Estado la neutralidad ante los contenidos y garantizar que no existan personas, grupos, ideas  u opiniones excluidos a priori. Los Estados deben asegurar el acceso a Internet en todo momento, también en los períodos de malestar político.

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