Portada » Indice » PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

Derecho de la Sociedad Civil a la Cooperación Internacional Download PDF

La Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos reconoce explícitamente el derecho a acceder a recursos como un derecho fundamental autónomo. En este sentido las normas y estándares que deben observarse en esta materia son:

  • Los defensores/as de los derechos humanos, tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar fondos como un elemento inherente al derecho a la libertad de asociación. Para que puedan realizar sus actividades, es indispensable que se les permita desempeñar sus funciones sin impedimentos, entre los que cabe mencionar las restricciones a su financiación. Cuando los individuos son libres de ejercer su derecho de asociación, pero se les niegan los recursos para llevar a cabo sus actividades y operar una organización, el derecho a la libertad de asociación se torna nulo.
  • La capacidad de los defensores/as de los derechos humanos para realizar sus actividades depende de su capacidad para recibir fondos y utilizarlos sin restricciones indebidas. Los Estados están obligados a permitir a los individuos y a las organizaciones solicitar, recibir y utilizar fondos, y deben adoptar medidas legislativas, administrativas o de otra índole para facilitar, o como mínimo no obstaculizar, el ejercicio efectivo del derecho a acceder a recursos. Sólo las leyes nacionales compatibles con las normas internacionales de  derechos humanos pueden considerarse como un marco jurídico adecuado para el disfrute del derecho de acceso a recursos.
  • Los defensores/as tienen derecho a recibir financiamiento de diferentes fuentes, incluyendo la financiación extranjera. Dado que los recursos de las organizaciones de derechos humanos a nivel local son limitados, los requisitos legales de contar con una autorización previa para recibir fondos internacionales han afectado gravemente a la capacidad de los defensores/as de los derechos humanos para llevar a cabo sus actividades. En algunos casos, han puesto en grave peligro la propia existencia de las organizaciones de derechos humanos.
  • Los Estados deben permitir a los defensores/as de  derechos humanos, especialmente las ONG, acceder a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, a la cual la sociedad civil tiene el mismo derecho que los gobiernos. Los únicos requisitos legítimos que se impongan a las y los defensores/as deberían ser los que atañen a la transparencia.

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