13. Incumbe a los Estados la carga de probar que las medidas adoptadas corresponden a objetivos permisibles de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Esto implica que los Estados no deben sostener que las medidas de limitación de derechos se adoptan para preservar la seguridad nacional cuando de hecho se hayan tomado para ahogar efectivamente toda oposición o para reprimir a su población.
14. Toda decisión de prohibir un grupo o asociación debe adoptarse caso por caso. Las garantÃas procesales generales incluyen asegurarse que la evaluación se base en pruebas fácticas de las actividades del grupo, lo que implica que los Estados no pueden determinarlo antes del proceso de inscripción y de que el grupo haya comenzado sus actividades. Debe hacer la evaluación un órgano judicial independiente, con notificación completa al grupo afectado, asà como debe haber la posibilidad de apelar la decisión. Todas las medidas que den como resultado una limitación de la libertad de asociación deben estar sujetas a revisión judicial.
15. Los tribunales civiles deben tener jurisdicción para examinar las disposiciones y supervisar la aplicación de todas las medidas de lucha contra el terrorismo sin ninguna presión o injerencia, en particular de las demás ramas del gobierno.
16. La información clasificada o confidencial no puede utilizarse como base para una decisión de prohibición de una organización o para poner a una organización en una lista de terroristas.
17. La lucha contra el terrorismo requiere la formulación de estrategias nacionales que permitan hacer frente a las violaciones de los derechos humanos con el apoyo de la participación activa y el liderazgo de la sociedad civil, para prevenirlas y prohibirlas en el derecho nacional, investigarlas y enjuiciarlas prontamente, y prestar la debida atención a los derechos de las vÃctimas mediante la restitución y la compensación.
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