PARTE II. DERECHOS DE LA SOCIEDAD CIVIL

1. Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación

Las libertades de reunión pacífica y de asociación, incluida la libertad sindical, son derechos inviolables de toda persona y comunidad para decidir sobre su propia vida y destino. No sería de hecho posible la libre determinación de los pueblos, si las personas a lo interno de sus países no gozan de libertad y autonomía para construir ...

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1.1. Dimensiones individuales de la libertad de reunión pacífica y de asociación

En su dimensión individual, todas las personas gozan de los siguientes derechos: 1. Elegir libremente con quiénes reunirse o asociarse. 2. Realizar reuniones con plena libertad en forma privada o pública. 3. Fundar o establecer libremente asociaciones, sindicatos y otras formas de organización con otras personas de ideas afines. 4. Afiliarse libremente a grupos o asociaciones ya existentes. 5. Participar ...

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1.2. Dimensiones colectivas de la libertad de reunión pacífica y de asociación

En su dimensión colectiva, todas las asociaciones y grupos gozan de los siguientes derechos: 1. Fijar y proponerse libremente la consecución de fines y de medios para alcanzarlos, sin presiones o intromisiones. 2. Adoptar una personalidad propia –como entidad jurídica o no- y ser reconocida por ella. 3. Funcionar sin intromisiones o injerencias estatales infundadas en lo que ...

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1.3. Indivisibilidad de la libertad de reunión pacífica y de asociación con otras libertades y derechos

La libertad de reunión pacífica y la libertad de asociación, incluyendo la libertad sindical, son indivisibles e interdependientes entre si y en relación con otras libertades fundamentales y derechos. Son indivisibles de la libertad de expresión e información, el derecho de acceso a la información pública, el derecho de participación, el derecho a la defensa de derechos y el derecho a la manifestación pacífica. Asimismo, son ...

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1.4. Base jurídica internacional de la libertad de reunión pacífica y de asociación

Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 20 “Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación”. Convención Americana de Derechos Humanos artículo 15 “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de tal derecho sólo puede estar sujeto a las restricciones previstas por la ley, que ...

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1.5. Base constitucional de la libertad de reunión pacífica y de asociación

Constitución República Bolivariana de Venezuela artículo 68 “Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley. Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el ...

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1.6. Estándares de Libertad de Reunión Pacífica I

1. Todas las personas tienen derecho a reunirse libre y pacíficamente en forma individual o colectiva, y de manera privada o pública, incluyendo reuniones de 2 o más personas, asambleas, concentraciones, manifestaciones, vigilias, procesiones y huelgas, entre otros tipos de reuniones. 2. Ninguna persona puede ser obligada o forzada a reunirse o participar en reuniones. Está prohibido ...

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1.6. Estándares de Libertad de Reunión Pacífica II

5. Las leyes deberán proteger el derecho de las personas a reunirse, y establecer de manera clara y precisa la presunción favorable de todo acto de reunión pacífica, incluso cuando el motivo sea reaccionar u oponerse por medios pacíficos a violaciones de los derechos humanos. 6. Las reuniones pacíficas deben estar exentas de autorización previa. A lo sumo, debe ...

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Referencias de Libertad de Reunión Pacífica

Primer Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, 2012. Maina Kiai Segundo Informe Relator Especial Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, 2013, Maina Kiai Cuestionario sobre buenas prácticas en libertad de reunión y asociación pacíficas Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos Comentario de ...

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1.7. Estándares de Libertad de Asociación I

1. Todas las personas tienen derecho a asociarse o formar libremente asociaciones, sindicatos y otras formas de asociación, con quienes haya elegido hacerlo, incluyendo afiliarse o participar libremente en asociaciones ya existentes, en beneficio de sus miembros y de la sociedad en general. 2. Los Estados deben adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio efectivo ...

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1.7. Estándares de Libertad de Asociación II

7. Las asociaciones deben tener libertad para la promoción y defensa de los derechos humanos y libertades fundamentales, así como para participar en debates públicos de las políticas, incluidas críticas de leyes, políticas o medidas estatales en vigor o previstas. 8. Al establecer una asociación, las personas tienen derecho a dotarla de una personalidad propia, a ...

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1.7. Estándares de Libertad de Asociación III

12. Los Estados no deben interferir con los asuntos internos de las asociaciones. No debe imponerse como requisito la presencia de un representante del gobierno en las reuniones de las juntas de administración para que sus decisiones sean válidas. 13.     Los criterios, requisitos y plazos para la creación, inscripción y funcionamiento de las asociaciones deben estar ...

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1.7. Estándares de Libertad de Asociación IV

18. Las asociaciones deben ser protegidas por el Estado y no ser objeto de leyes o regulaciones incompatibles con el régimen de restricciones limitadas de los derechos humanos. La intromisión en la libertad de asociación sólo puede justificarse cuando se haga de conformidad con la ley, necesaria en una sociedad democrática. La suspensión o disolución de una ...

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Referencias de Libertad de Asociación

Primer Informe del Relator Especial sobre los Derechos a la Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, 2012. Maina Kiai Segundo Informe Relator Especial Libertad de Reunión Pacífica y de Asociación, 2013, Maina Kiai Cuestionario sobre buenas prácticas en libertad de reunión y asociación pacíficas Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos Comentario de ...

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1.8. Estándares de Libertad Sindical I

1. Toda persona tiene derecho a elegir libremente su trabajo, y a perseguir su bienestar material y su desarrollo espiritual en condiciones de libertad y dignidad, de seguridad económica y en igualdad de oportunidades. 2. Se prohíbe el trabajo forzoso u obligatorio, lo que abarca la obligación de trabajar como medio de coerción, educación o castigo por ...

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1.8. Estándares de Libertad Sindical II

5. Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción. No están sujetas a disolución o suspensión por vía administrativa. 6. Los representantes de los trabajadores en la empresa deberán ser protegidos eficazmente contra todo acto ...

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Referencias de Libertad Sindical

La Libertad Sindical (OIT) Declaración de Filadelfia, 1944 (OIT) Declaración Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 1998 (OIT) Convenio Nº 87 sobre Libertad Sindical y Derecho a la Sindicación, 1948 (OIT) Convenio Nº 98 sobre el Derecho a la Sindicación y la Negociación Colectiva, 1949 (OIT) Convenio Nº 135 sobre Representantes de los Trabajadores, 1971 (OIT) Informe del Director General ...

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2. Libertad de Expresión y de Información

Las libertades de expresión y de información, en todas sus formas y manifestaciones, son derechos inviolables de toda persona, esenciales para su propio desarrollo y para el ejercicio de todos los demás derechos en sociedades libres y democráticas -Declaración Principios Libertad de Expresión (CIDH). El acceso a la información pública también es un derecho humano contenido en la libertad de expresión ...

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2.1. Definiciones de Libertad de Expresión y de Información

Expresión es expresar públicamente en forma oral o escrita —incluyendo el lenguaje de signos y las expresiones no verbales como imágenes y objetos artísticos— cualquier idea u opinión de interés para las personas. Dentro de estos intereses se incluye el pensamiento político y religioso, así como los asuntos propios y los públicos. También abarca la expresión ...

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2.2. Base jurídica internacional de la libertad de expresión y de información

Declaración Universal de los Derechos Humanos artículo 19 "Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión". Convención Americana de Derechos Humanos artículo 13 "Toda persona tiene derecho a ...

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2.3. Base constitucional de la libertad de expresión y de información

Constitución República Bolivariana de Venezuela Libertad de Expresión artículo 57 "Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume ...

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2.4. Estándares de Libertad de Expresión y de Información I

1. Toda persona tiene derecho a expresarse libremente sobre ella misma, sobre sus asuntos u otros de su interés, sean privados o públicos. 2. Toda persona tiene derecho a comunicarse y emitir opiniones por cualquier medio de comunicación sin discriminación alguna. 3. Toda persona tiene derecho a estar informada y en igualdad de oportunidades a recibir, buscar, impartir, comunicar y ...

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2.4. Estándares de Libertad de Expresión y de Información II

6. La protección a la reputación sólo puede ser objeto de sanciones civiles y, en todo caso, debe probarse que el comunicador tuvo intención de infligir daño o estaba en pleno conocimiento de difundir noticias falsas o fue negligente en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas. 7. Los medios, en cualquiera de sus formas, ...

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2.4. Estándares de Libertad de Expresión y de Información III

10. Se prohíbe toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas. 11. Se prohíbe la colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística. Esta actividad debe ...

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Referencias de Libertad de Expresión e Información

Observación Nº 34 sobre Libertad de Opinión y de Expresión (ONU) Declaración Principios Libertad de Expresión (CIDH) Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, 2008 (CIDH) Marco Jurídico Interamericano sobre el Derecho a la Libertad de Expresión (CIDH) Principios de Johannesburgo sobre Seguridad Nacional, Libertad de Expresión y Acceso a la Información (Artículo 19)

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2.5. Estándares de Acceso a la Información Pública I

1. Toda persona tiene el derecho de acceso a la información que sea necesaria para el ejercicio o la protección de sus derechos. La entrega de esta información debe permitir su libre circulación a la sociedad de manera que pueda conocerla, acceder a ella y valorarla. 2. Toda persona tiene el derecho de acceder a la información ...

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2.5. Estándares de Acceso a la Información Pública II

6. La sola existencia de una página web no significa por si sola el cumplimiento de las obligaciones del Estado con este derecho. Tampoco releva al Estado de suministrar información a las personas que lo solicitan, o de responder ante una solicitud de información que se encuentra accesible al público en la página web respectiva. 7. ...

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2.5. Estándares de Acceso a la Información Pública III

10. Para un efectivo sistema de acceso a la información, es óptimo que las personas solicitantes otorguen su nombre, una dirección a donde debe responder el Estado, así como detallen con claridad la información que se solicita. En caso que el Estado no cuente con la información debe redirigir a la persona al lugar indicado para ...

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2.5. Estándares de Acceso a la Información Pública IV

13. En caso de información pública restringida, el solicitante puede describir el interés que tiene en obtenerla o una afectación personal, de forma tal que las autoridades puedan realizar el balance entre dicho interés y el posible daño que se ocasionaría a otro derecho o fin legítimo que se intenta proteger. 14. Nadie puede ser sujeto de ...

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Referencias sobre Acceso a Información Pública

Resolución 2514 de la OEA sobre Acceso a la Información Fortalecimiento de la Democracia Ley Modelo Interamericana sobre Acceso a la Información Pública (OEA) Guía Implementación Ley Modelo Interamericana sobre el Acceso a la Información Pública (OEA) Estudio de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión sobre el Derecho de Acceso a la Información, 2007 (CIDH) Derecho de ...

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3. Derecho a la Participación

La participación es un derecho protegido, propio de sociedades democráticas en las que se asume que la palabra de los ciudadanos es el sustento de la legitimidad del Estado y asiento permanente de las decisiones públicas. El poder político –aquel encargado de tomar decisiones que conciernen a los asuntos de interés público- reside intransferiblemente en la soberanía del pueblo. De ...

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3.1. Participación, Libertades y Democracia

En los derechos humanos, existen garantías plenas para el ejercicio del derecho a la participación cuando los ciudadanos pueden libremente y sin ninguna consecuencia: 1. Reunirse para conocer, educarse y discutir, así como para manifestar públicamente sus pensamientos y opiniones. 2. Asociarse con fines políticos o partidistas y asociarse para defender los derechos humanos en sus dimensiones ...

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3.2. Participación y Estado Democrático

En su interdependencia con la democracia, el derecho a la participación requiere de la organización y el funcionamiento democrático de los órganos del Estado, razón por la cual es absolutamente necesario que existan los espacios y los mecanismos para que los ciudadanos: Concurran libremente a las instancias de decisión de los poderes públicos, sin restricciones burocráticas ...

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3.3. Base jurídica internacional del derecho a la participación

Declaración Universal de los Derechos Humanos artículos 21 y 29 "La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto". "Toda persona tiene deberes ...

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3.4. Base constitucional del derecho a la participación

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela adopta: 1. Los valores superiores de la democracia, la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político (art. 2). 2. El ejercicio democrático de la voluntad popular (art. 3). 3. La condición de República con un Estado federal descentralizado (art. 4). 4. La democracia como sistema político donde la soberanía popular es intransferible y ejercida de manera directa, por mecanismos contemplados en ...

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3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales I

1. Todos los ciudadanos tienen derecho a participar libremente, como individuos, asociaciones o comunidades en procesos electorales relacionados con el gobierno de su país y con asuntos de interés público. Son derechos electorales en su sentido amplio: El derecho a participar en los procesos de postulación de candidatos a cargos públicos; El derecho a participar en todas las ...

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3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales II

2. Los derechos electorales no pueden ser suspendidos ni excluidos excepto por motivos establecidos por ley y ser razonables. No es razonable: a. Suspender o restringir estos derechos por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra naturaleza, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro estatus; b. Restringir el derecho de voto ...

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3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales III

4. Las elecciones deben ser auténticas. En los procesos electorales, los Estados deben tomar medidas efectivas que garanticen que todas las personas con derecho a voto puedan ejercer ese derecho. Cuando sea necesario un registro de votantes, éste debe facilitarse y no deben imponerse obstáculos a dicho registro. Si se imponen requisitos de residencia, estos ...

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3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales IV

7. Debe haber una observación independiente o no partidaria sobre los procedimientos usados en las tecnologías, mesas, centros de recuento y otros locales electorales, el transporte de papeletas o comprobantes y otros materiales; sin discriminación alguna, sin interferencias ni restricciones indebidas. 8. Debe existir una autoridad electoral para supervisar los procesos electorales, que garantice una administración ...

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3.7. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales V

11. Las elecciones de gobernantes deben ser periódicas, en intervalos que aseguren que la autoridad del gobierno sigue estando basada en la libre expresión de la voluntad de los electores. Nadie debe sufrir discriminación o desventaja por ser candidato. Las fechas de nominación, cuotas o depósitos deben ser razonables y no discriminatorias. El requisito de ...

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3.5. Estándares del Derecho de Participación en Procesos Electorales VI

11. Todo ciudadano tiene libertad para reunirse pacíficamente, expresarse o informar con fines políticos, a objeto de participar en elecciones de autoridades públicas. Durante los procesos electorales, el derecho de libre reunión pacífica no está restringido ni sus garantías suspendidas, por lo que las personas pueden congregarse en cualquier lugar para actividades tales como oficios ...

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Referencias de Participación en Procesos Electorales

Los Derechos Humanos en el Proceso Electoral (Amnistía Venezuela / Borges) Los Derechos Humanos en el Marco de los Procesos Electorales (UCAB) Declaración de principios para la observación internacional, 2005 (ONU) Observación Nº 25 Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto (ONU) La Libertad Sindical (OIT) Comisión de Venecia. Código de Buenas Prácticas en Materia Electoral. Comisión Europea ...

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3.8. Estándares del Derecho de Participación en las Decisiones Públicas I

1. Todas las personas tienen derecho a ejercer libremente y sin discriminación, una participación individual o colectiva en los procesos de adopción de decisiones sobre asuntos de interés público. La finalidad esencial de este derecho es someter democráticamente las decisiones públicas a la opinión, al debate y al acuerdo de todas las partes, a través del diálogo y la construcción de consensos. 2. Al participar en reuniones, audiencias, consejos, comités, ...

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3.8. Estándares del Derecho de Participación en las Decisiones Públicas II

4. Los ciudadanos tienen derecho a la consulta previa de leyes, políticas, programas o proyectos que afecten derechos y libertades fundamentales, y encierren algún impacto en derechos sociales, económicos o ambientales, o en las zonas o lugares donde residen. 5. Asimismo, la elaboración o reforma de leyes referidas al derecho de participación debe ser de consulta obligatoria a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil. Todas las ...

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3.8. Estándares del Derecho de Participación en las Decisiones Públicas III

9. Los Estados deben implementar medidas que estimulen y faciliten la participación de niños, niñas y adolescentes en función de su edad y madurez en decisiones públicas que les concierne. La participación debe ampliar el desarrollo personal de cada niño, niña y adolescente de acuerdo con los principios de no discriminación, la manipulación, la violencia, el ...

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Referencias de Participación en Decisiones Públicas

Declaración sobre el Derecho al Desarrollo Observación Nº 25 Participación en los Asuntos Públicos y Derecho al Voto (ONU) Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas en América Latina (Konrad Adenauer) El Defensor del Pueblo, la incidencia colectiva y la tutela del medio ambiente (Maiorano) Indicadores de Monitoreo del Derecho a la Participación de Niños, Niñas y ...

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3.9. Estándares del Derecho de Petición I

1. Toda persona, grupo de personas y organizaciones de la sociedad civil, tienen derecho a presentar peticiones a los órganos y organismos que se ocupan de los asuntos públicos, dirigidas a  mejorar su funcionamiento, y también a informar, reclamar o demandar conductas, acciones o reparaciones a la afectación o violación de derechos, o a perjuicios para el ...

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3.9. Estándares del Derecho de Petición II

4. Los Estados están obligados a facilitar los medios para el ejercicio del derecho de petición sin trabas absurdas o innecesarias; admitir y tramitar el petitorio; resolver en el plazo señalado por la ley a la petición planteada; y comunicar la decisión adoptada de manera escrita y debidamente fundamentada. 5. El régimen de protección de los derechos humanos ...

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Referencias de Derecho de Petición

El Derecho de Petición (Bartra Cavero) Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (Artículo 8.2) Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas Civicus: Civil Society Watch  Cuestionario sobre Buenas Prácticas de Relatoría Especial de Libertad de Reunión y Asociación Sistema de Peticiones y Casos a la CIDH Tabla Normativa de Derechos ...

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3.10. Estándares del Derecho a la Iniciativa Popular I

1. Todas las personas tienen derecho a la libre iniciativa para presentar o solicitar proyectos dirigidos a la creación, reforma o supresión de leyes ante los parlamentos nacionales, estadales o locales. Éstas iniciativas pueden ser directas, cuando se presentan a una consulta  popular vinculante  o referendo,  o indirectas cuando se presentan proyectos de ley para ...

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3.10. Estándares del Derecho a la Iniciativa Popular II

4. El Estado, a través de sus órganos legislativos y electorales, debe estar obligado legalmente a prestar asesoramiento y asistencia en materia de legislación y técnica legal a los redactores de las propuestas, suministrar información acerca de proyectos de leyes y leyes aprobadas relacionadas con el tema, establecer por ley y publicar los procedimientos para ...

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Referencias de Iniciativa Popular

Iniciativa Legislativa Popular en América Latina (Hevia de la Jara) Guía para la Iniciativa Ciudadana de la Unión Europea

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3.11. Estándares del Derecho a la Rendición de Cuentas y Control Ciudadano I

1. Todas las personas tienen el derecho y el deber de ejercer control ciudadano sobre los actos de gobierno, a recibir cuentas de los funcionarios y a solicitar las sanciones respectivas cuando se determine que aquellos no se corresponden con las obligaciones de los entes públicos, han violado derechos o se han causado perjuicios al patrimonio público. 2. ...

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3.11. Estándares del Derecho a la Rendición de Cuentas y Control Ciudadano II

5. Los actos de rendición de cuenta deben constituir una obligación de todos los poderes públicos (ejecutivo, judicial, legislativo y electoral) con los ciudadanos, ser regulares y públicos, y cumplir con el deber de informar, explicar y fundamentar las actuaciones, incluyendo las que serán tomadas para corregir fallas o desvíos, en los siguientes campos: institucional (el ...

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3.11. Estándares del Derecho a la Rendición de Cuentas y Control Ciudadano III

8. La información en poder del Estado debe estar siempre a la vista de las personas, como lo exige el derecho de acceso a la información pública. Como mínimo, los organismos públicos deben publicar en forma periódica y accesible a los ciudadanos: informes o memorias sobre los progresos y obstáculos de la gestión, presupuestos y ...

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Referencias de Rendición de Cuentas y Control Ciudadano

Rendición de Cuentas y Transparencia (Nieto Castillo) Derecho de Acceso a la Información en el Marco Jurídico Interamericano (CIDH) Sociedad Civil Transparencia y Rendición de Cuentas (Cepal)

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4. Derecho a la Defensa de Derechos

En tanto toda persona tiene derecho a los derechos humanos, su defensa también es un derecho en sí mismo. La labor de defensa de los derechos humanos por parte de personas y organizaciones de la sociedad civil, constituye hoy en día una de las más importantes instituciones ciudadanas para orientar, asistir, apoyar y defender los derechos ...

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4.1. Universalidad de los derechos humanos

La universalidad es fundamento y principal característica de los derechos humanos y significa: El reconocimiento y goce de todos los derechos por parte de todas las personas. La libertad e igualdad como personas, en el goce universal de los derechos humanos, sin discriminación alguna. La adopción de un concepto común de los derechos humanos para asegurar su pleno cumplimiento en todos los países. La obligación de todos ...

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4.2. Visiones particularistas de los derechos humanos

El cuestionamiento a la universalidad es una fórmula usada frecuentemente para no cumplir o violar las obligaciones de los Estados con la protección efectiva de los derechos humanos. Varias tesis sirven de base a estos cuestionamientos. Destacan las ideológicas y las diferentes corrientes del relativismo cultural -Esos derechos tan humanos (Mires). Estas tesis atribuyen significados errados ...

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4.3. Indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos I

Todos los derechos humanos son indivisibles e interdependientes. Estas características se derivan de una concepción integral de los derechos, en los que no opera ninguna forma de jerarquía ni sus violaciones o consecuencias pueden tratarse aisladamente de otras en las que no se haya actuado en forma directa. Si la integridad se rompe, se afecta ...

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4.4. Nexos entre derechos humanos y democracia

La vigencia de los derechos humanos y la libertad para exigirlos y defenderlos son elementos básicos de una democracia, aun cuando ningún país democrático pueda decir hasta ahora que los cumpla cabalmente. Cuando la democracia se pierde, los derechos humanos sufren graves retrocesos. Como lo narra Roberto Garretón: "Muchos (…) asumimos la lucha por los derechos ...

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4.5. Nexos entre derechos humanos y bienestar

A su vez, los derechos humanos han permitido avances democráticos en materia de igualdad de condiciones y oportunidades de bienestar. La pobreza y las desigualdades debilitan la democracia, porque favorecen el respaldo a métodos y prácticas autoritarias y la concentración de poder, a cambio de mejores niveles de vida, aún cuando estos niveles sean precarios, parciales ...

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4.6. Régimen de protección de los derechos humanos

En términos generales, el régimen de protección de los derechos humanos comprende las siguientes Obligaciones de Estados: 1. Asegurar, sin discriminación alguna, el pleno disfrute y libre ejercicio de los derechos. 2. Establecer mecanismos que permitan obtener su rápida protección judicial en caso de vulneración o de amenaza. 3. Prevenir razonablemente las acciones u omisiones mediante las cuales esos derechos sean vulnerados ...

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Garantías de los derechos humanos

El ejercicio efectivo de los derechos humanos depende del amparo de garantías en leyes que las establezcan y las desarrollen en forma progresiva. Estas garantías son: Garantías Constitucionales: contemplan el reconocimiento y protección obligatoria y siempre progresiva de los derechos humanos en la Constitución y las leyes. Todos los derechos humanos son de reserva legal y cualquier aspecto relacionado ...

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Protección de derechos humanos en un estado de derecho

El Estado es la única entidad que no puede comportarse como dueño de si mismo, ni puede estar sujetado a la “voluntad política” de quienes ejercen cargos de gobierno. Puesto que su razón de ser es ocuparse del bien público, está sometido y debe comportarse en estricto apego a las leyes, instituciones y obligaciones establecidas ...

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Exigibilidad y justicialidad de los derechos humanos

Un derecho es exigible cuando queda claro en las leyes cuáles son las obligaciones del Estado y quiénes son los titulares de los derechos. Es justiciable, cuando el cumplimiento de las obligaciones puede reclamarse judicialmente en las instancias de derecho interno y en instancias del derecho internacional. Todavía se piensa que no todos los derechos humanos son ...

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Violaciones de los derechos humanos

Es un deber de los ciudadanos respetar los derechos humanos, pero la obligación de velar porque éstos se respeten y de garantizarlos eficazmente compete al Estado, porque es la institución con poderes y facultades en un marco democrático para procurar y resguardar el bien común de las personas, de acuerdo con los principios de legalidad, igualdad, no ...

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Obligaciones de los Estados Parte de instrumentos internacionales en derechos humanos

Los Estados contraen responsabilidades internacionales con los derechos humanos mediante la suscripción y ratificación de Tratados Internacionales (Botero y Guzmán), que incluye pactos, convenciones y protocolos facultativos - Tabla de Derechos Humanos, de la Fundación Acción Pro Derechos Humanos. En estos instrumentos, los Estados se obligan a: Cumplirlos mientras se encuentren en vigor. No invocar las disposiciones de su derecho ...

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Principios de Limburgo

Los Principios de Limburgo establecen que el Estado incumple los tratados cuando: No toma alguna medida que le es requerida. No elimina rápidamente los obstáculos a que está obligado a eliminar para permitir la efectividad inmediata de un derecho. No aplica sin demora un derecho a que está obligado a garantizar de inmediato. Incumple intencionalmente una norma mínima internacional de realización ampliamente ...

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Directrices de Maastricht I

Las Directrices de Maastricht referidas al Pacto Internacional Derechos Económicos Sociales y Culturales, establece que el Estado viola estos derechos en las siguientes circunstancias: 1. La anulación o suspensión de cualquier ley necesaria para seguir ejerciendo un derecho. 2. La denegación activa de los derechos a determinados individuos o grupos mediante actos de discriminación legislada o impuesta. 3. El apoyo activo a cualquier medida ...

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Directrices de Maastricht II

8. La no adopción de las medidas adecuadas estipuladas en el Pacto. 9. La no modificación o revocación de cualquier ley claramente inconsistente con una obligación prevista en el Pacto. 10. La no aplicación de leyes o políticas destinadas a hacer efectivas las disposiciones en el Pacto. 11. La no regulación de actividades de particulares o grupos para ...

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Sistema internacional de protección de los derechos humanos

Los instrumentos internacionales se encuentran bajo la supervisión de diferentes órganos y mecanismos del Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos (Botero y Guzmán). A la jurisdicción de Venezuela corresponden el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH/OEA) y el Sistema Universal de Derechos Humanos (SUDH/ONU). El Manual de Operaciones de los Procedimientos Especiales del Consejo de Derechos ...

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Órganos y mecanismos de los sistemas internacionales de protección de los derechos humanos

Comités: son órganos creados en los propios Tratados Internacionales de Derechos Humanos para supervisar su cumplimiento. Con estos órganos los Estados tienen obligación de entregar informes periódicos sobre la situación de los derechos. Procedimientos especiales: son personas que ejercen de manera independiente el mandato de vigilar y proteger los derechos humanos por países o temas. Se ...

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Protección constitucional de los derechos humanos en Venezuela

En Venezuela, la Constitución República Bolivariana de Venezuela establece sobre la protección de los derechos humanos lo siguiente: artículo 2 “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social ...

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4.7. Régimen de restricciones de los derechos humanos I

Los derechos humanos poseen un Régimen de Restricciones reducidas, precisas y excepcionales, las cuales deben ser establecidas previamente por leyes sancionadas en forma democrática. Las restricciones, cualquiera que sea, no pueden desvincularse de la naturaleza y los objetivos del régimen de protección de los derechos humanos. Este régimen de restricciones limitadas dispone lo siguiente: 1. Ningún derecho puede ser violentado ...

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4.7. Régimen de restricciones de los derechos humanos II

5. Se prohíbe estrictamente  la tortura o cualquier trato cruel, inhumano o degradante contra las personas, como lo prescribe la Convención contra la Tortura, y sólo pueden penalizarse aquellos actos individuales o colectivos que correspondan a un delito previamente establecido y claramente delimitado en el ordenamiento jurídico - Derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona (Edwards). 6. Las leyes no son ...

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Tipo de restricciones permitidas de los derechos humanos

Todas las restricciones al ejercicio de uno o varios derechos deben: Ser compatibles con las exigencias de una sociedad democrática y con los otros derechos protegidos. Emanar de leyes formales. El Estado no está facultado para aplicar más limitaciones que las que previamente hayan sido recogidas en una ley del poder legislativo. Satisfacer un objetivo de interés público imperativo o  ...

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Situaciones válidas para restricciones de los derechos humanos

Las restricciones a los derechos humanos serán únicamente válidas si se relacionan directamente con la clara existencia de situaciones que son susceptibles de causar un daño sustancial y mayor a la necesidad social de proteger el o los derechos. Estas situaciones son: Emergencias de grave peligro real e inminente que puedan hacer colapsar el orden democrático o amenazar ...

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4.8. Los Defensores de Derechos Humanos

El defensor o defensora de derechos humanos es una persona que, individualmente o junto con otras, promueve y defiende los principios y derechos protegidos en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos por medio de acciones pacíficas en el plano nacional, regional o mundial. Entre las principales actividades que realizan los defensores/as de derechos humanos se encuentran: La promoción de los derechos ...

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Deberes de los Defensores de Derechos Humanos

El desempeño de la labor que realizan los defensores/as de derechos humanos supone deberes consistentes con los objetivos y las normas internacionales de derechos humanos, y exige los siguientes compromisos: Una conducta ética y solidaria con el respeto y la protección de las víctimas y sus familiares. El resguardo permanente del estado de derecho y la institucionalidad democrática, independientemente del signo político de los ...

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Derechos de los Defensores de Derechos Humanos

El Comentario de la Relatora Especial sobre la Situación de los Defensores de los Derechos Humanos, a la Declaración sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos (OACDH), describe como derechos de los defensores/as, los siguientes: A ser protegidos. A la libertad de reunión. A la libertad de asociación. A acceder y a comunicarse con organismos internacionales. A la libertad de ...

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Actividades legítimas y protegidas de los defensores y las defensoras

En cuanto a la labor de defensa, se reconocen como actividades legítimas y protegidas por la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, grupos e instituciones de promover y proteger los derechos humanos, las siguientes: a proteger la democracia, a promover los derechos humanos y las libertades fundamentales y a contribuir al fomento y progreso de ...

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Obligaciones de los Estados con la protección de defensores y defensoras

La Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos establece la obligación de proteger a los defensores/as en su artículo 12: "El Estado garantizará la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en ...

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Obligaciones de los Estados con la declaración de protección de defensores y defensoras

Los Estados tienen la obligación de adoptar la Declaración para la Protección de Defensores de Derechos Humanos (ONU) en los siguientes términos: Promover y dar pleno efecto a la Declaración; y a cooperar con el Relator Especial y a prestarle asistencia. Velar porque las leyes internas sean conformes a la Declaración sobre los defensores/as de los derechos humanos. En especial, por ...

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4.9. Derecho a la Cooperación Internacional

La cooperación internacional configura un amplio campo de movilización de recursos asociativos, técnicos y financieros basados en compromisos de apoyo mutuo donde concurren donantes, gobiernos, la sociedad civil y el sector privado. Cooperar supone un marco de entendimiento sobre objetivos y compromisos entre actores y la disponibilidad de mecanismos y procedimientos para el acceso a los recursos, los que generalmente ...

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Cooperación Internacional en Derechos al Desarrollo y a la Democracia

Desde la creación de las organizaciones internacionales y regionales de Estados -Carta de las Naciones Unidas y Carta de la OEA, el concepto de cooperación internacional cambió, de uno centrado en la coexistencia pacífica, a otro enfocado en  el desarrollo, para alcanzar, mediante la unión de los países, el progreso y el bienestar de todos los pueblos. En 1986, se suscribió la Declaración ...

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Cooperación Internacional y Sociedad Civil

A la fecha, todos los órganos internacionales y los países han reconocido el papel fundamental de la sociedad civil para lograr resultados más amplios y efectivos. La ONU ha señalado que uno de sus principales objetivos es apoyar la expansión de la sociedad civil a nivel mundial puesto que sus organizaciones son activas colaboradoras de los mandatos del sistema ...

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Derecho de la Sociedad Civil a la Cooperación Internacional

La Declaración Internacional sobre el Derecho de Promover y Proteger los Derechos Humanos reconoce explícitamente el derecho a acceder a recursos como un derecho fundamental autónomo. En este sentido las normas y estándares que deben observarse en esta materia son: Los defensores/as de los derechos humanos, tienen derecho a solicitar, recibir y utilizar fondos como un elemento inherente al ...

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Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humano

Del mismo modo, respecto a la cooperación internacional las Directrices de la Unión Europea sobre los defensores de los derechos humanos establecen que: El trabajo de los defensores/as de los derechos humanos implica con frecuencia la crítica de las políticas y actuaciones de los gobiernos. No obstante, los gobiernos no deben considerar negativa esta actitud. El principio de ...

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Declaración de París

Con la Declaración de París y Agenda de Acción de Accra, suscritas en el 2005 y 2008 por los ministros de desarrollo de los países y directivos de agencias internacionales, se decidió concentrar la cooperación internacional en las capacidades de los gobiernos para lograr las estrategias de desarrollo nacional, confiando en los compromisos de éstos con ...

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Declaración de Accra

En la Declaración de Accra, para acelerar y profundizar la aplicación de la Declaración de París, los compromisos fueron: Establecer un diálogo abierto e inclusivo sobre políticas para el desarrollo, reconociendo el papel de los parlamentos, las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil en los procesos de desarrollo. Respaldar las iniciativas para aumentar la capacidad de ...

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Salvaguardas de la Sociedad Civil en el acceso a la Cooperación Internacional I

En las declaraciones de París y Accra se agregaron nuevos requisitos que pueden ser utilizados bajo la discrecionalidad de los gobiernos para limitar el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a la cooperación internacional. Entre éstos, las organizaciones –en calidad de socios– deben cumplir los mismos compromisos que los gobiernos y los donantes, establecidos ...

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Salvaguardas de la Sociedad Civil en el acceso a la Cooperación Internacional I

4. Los Estados deben abstenerse de restringir los medios de financiación de las organizaciones de derechos humanos y deben además permitir y facilitar el acceso de las organizaciones de derechos humanos a fondos extranjeros en el marco de la cooperación internacional, en condiciones de transparencia -Violaciones del derecho de las ONG a la Financiación (FIDH OMCT). 5. ...

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Salvaguardas de la Sociedad Civil en las Políticas de Lucha contra el Terrorismo I

Las políticas de lucha contra el terrorismo han planteado nuevas dificultades para el acceso de las organizaciones de la sociedad civil a las fuentes de cooperación internacional, especialmente para las labores de defensa de los derechos humanos. Sobre los Derechos Humanos y Lucha contra el Terrorismo ONU, los órganos y procedimientos especiales del Sistema Universal de Protección ...

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Salvaguardas de la Sociedad Civil en las Políticas de Lucha contra el Terrorismo II

5. La promoción y protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo es una obligación de los Estados y parte integral de la lucha contra el terrorismo. Las estrategias nacionales contra el terrorismo, por encima de todas las cosas, deben tratar de prevenir los actos de terrorismo, enjuiciar a los responsables de esos ...

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Salvaguardas de la Sociedad Civil en las Políticas de Lucha contra el Terrorismo III

9. El principio de legalidad no puede ser suspendido, incluso en tiempos de emergencia pública. La imposición de responsabilidad penal está limitada a disposiciones claras y precisas, de manera de respetar el principio de certidumbre del derecho y de velar por que no esté sujeto a interpretaciones que amplíen indebidamente el alcance de la conducta ...

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Salvaguardas de la Sociedad Civil en las Políticas de Lucha contra el Terrorismo

13. Incumbe a los Estados la carga de probar que las medidas adoptadas corresponden a objetivos permisibles de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos. Esto implica que los Estados no deben sostener que las medidas de limitación de derechos se adoptan para preservar la seguridad nacional cuando de hecho se hayan tomado para ahogar ...

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5. Derecho a la Manifestación Pacífica

El derecho a la manifestación pacífica, si bien es un derecho humano contenido en las libertades de reunión y de expresión, merece ser tratado de manera especial debido a que representa un modo de acción cívica para la exigencia y la defensa de derechos, altamente sensible a reacciones de gobierno y a políticas de Estado incompatibles con ...

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5.1. Derecho a la disidencia

La manifestación pacífica tiene fundamento jurídico en el derecho a la disidencia y está relacionada con la protección de las minorías y el respeto de los derechos individuales en el marco de una sociedad libre y democrática. La disidencia es “…la posibilidad de decir “No” a situaciones en la que prevalecen la indignidad, la falta de libertad o ...

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